"Tu confianza es nuestro
principal compromiso"

Recibe una atención personalizada de los
mejores profesionales en derecho de
extranjería, inmigración y nacionalidad.

¿Por qué EA Extranjería Abogados?

Más de 10.000 clientes satisfechos

¿Qué nos hará tan eficaces? ¿Será la experiencia, la profesionalidad o la cercanía con el cliente?

¿O tal vez, la combinación de todas ellas?
Nuestros servicios profesionales

Representación, dirección y asistencia letrada en procedimientos administrativos

Representación, dirección y asistencia letrada en procedimientos administrativos ante las Administraciones Públicas de todo el territorio nacional. Solicitudes y recursos administrativo.

Dirección y asistencia letrada ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Dirección y asistencia letrada de recursos contencioso - administrativos en primera instancia ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de todo el territorio nacional.

Dirección y asistencia letrada ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo

Dirección y asistencia letrada de recursos en primera y segunda instancia ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional. Tribunal Supremo.

Trámites destacados


Nacionalidad española

Tramitación de nacionalidad española de forma ágil y rápida a través del CGAE

Arraigo social

Autorización de residencia y trabajo para inmigrantes indocumentados

Tarjeta de Familiar CU

Autorización de residencia y trabajo para familiares de ciudadanos de la UE

Reagrupación familiar

Reagrupación familiar en régimen comunitario y régimen general

Asilo y Refugio

Procedimientos de protección internacional en territorio y en frontera

Profesional Cualificado

Autorización de residencia y trabajo para extranjeros altamente cualificados

Blog


Por Robinson Lachaga de Souza 10 nov, 2022
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su Disposición Adicional Octava que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Así mismo, establece que igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:… Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española. 1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. Para más información puedes enviar un email o llamar para pedir una cita al 910240801.
Por Robinson Lachaga de Souza 17 oct, 2022
El artículo 124.4 del Reglamento 557/2011, establece que podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo. Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar. Para más información puedes enviar un email o llamar para pedir una cita al 910240801.
Por Robinson Lachaga de Souza 16 mar, 2022
Finalmente la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea zanja la cuestión sobre los procedimientos sancionadores de expulsión incoados contra ciudadanos extranjeros en situación irregular en España. Según la reciente Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2022 (Asunto C-409/20) la Gran Sala declara: “La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los artículos 6, apartado 4, y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de que este expire, se regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Directiva.” En consecuencia, en los supuestos en que el ciudadano extranjero se encuentre en territorio nacional meramente en situación irregular, sin que concurra ninguna circunstancia agravante o negativa adicional a esa estancia irregular, no procede la incoación de un procedimiento sancionador de expulsión, sino la imposición de una multa, con la posibilidad de regularización o, en su defecto, salida voluntaria del territorio español. STJUE de 8 de marzo de 2022, Asunto C-409/20. Para más información puedes enviar un email o llamar para pedir una cita al 910240801.
Otras entradas

Nuestros Clientes


Llámanos

Nuestro horario de atención telefónica es de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
No dudes en llamarnos. 
910240801

Escríbenos

Para cualquier pregunta o consulta general, ponte en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico
info@extranjeriaabogados.es

Visítanos

Calle Jardín de la Duquesa nº 20 A Local 
Código Postal nº 28032 
Madrid-España
Share by: